I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122048

llevar a cabo las inversiones de rehabilitación edificatoria, así como los hitos marcados
en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se precisa de las medidas
extraordinarias que garanticen la ejecución de las actuaciones en el parque edificatorio.
Estas modificaciones tienen carácter urgente, ya que para poder iniciarse las
actuaciones es precisa la oferta que se genera a través de la puesta en marcha del
contenido de estas medidas.
En segundo motivo que pone de manifiesto la urgencia y necesidad de las medidas
deriva de la importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos
nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria para cumplir con nuestros
compromisos incluidos, entre otros, en el referido Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030, que marca un crecimiento de la actividad rehabilitadora de
carácter exponencial y sin precedentes en nuestro país, que requiere la adopción de
medidas urgentes como las incluidas en el real decreto-ley que favorecen el despegue
de este sector estratégico.
Y, finalmente, el tercer motivo que justifica la urgencia y la necesidad de las medidas
adoptadas deriva de manera directa de la oportunidad de destinar a corto plazo un
importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, para lo cual, es preciso adoptar las medidas necesarias
para acelerar el crecimiento de la actividad y canalizar las inversiones previstas en el
propio Plan específicamente dirigidas al ámbito de la rehabilitación edificatoria
residencial.
IV
Este real decreto-ley se estructura en un único Título, y contiene cuatro artículos, una
disposición adicional y cuatro disposiciones finales.
El Título único recoge las diferentes medidas para impulsar la actividad de
rehabilitación edificatoria residencial.
Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de
edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y
como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para
introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto
aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a
alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o
arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos
urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de
certificado de eficiencia energética.
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una
deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre
que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la
demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los
indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia
energética de la vivienda.
La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una
deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo
de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción

cve: BOE-A-2021-16230
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Núm. 239