I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122058
Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del
Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética.
1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial para hacer frente a los
gastos necesarios para llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la
mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, se autoriza al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el
Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta veinte años, se desarrolle una línea
de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de
crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución
de hasta quince años.
2. Las cuantías objeto de la cobertura serán finalistas, debiendo dedicarse al pago
de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de los edificios de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este artículo y
en su normativa de desarrollo.
3. A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o
comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo
con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un
Acuerdo del Consejo de Ministros. Dicho Acuerdo no precisará desarrollo normativo
posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas de Estado.
4. El Acuerdo de Consejo de Ministros referido en el apartado anterior implicará la
autorización del Consejo de Ministros, prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea
de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana, conforme a la normativa de aplicación, y los avales que se concedan en virtud
de la nueva línea deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en Real Decreto 130/2019, de 8 marzo
que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. En caso de ejecución de los avales otorgados, se seguirá para el conjunto del
principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza
que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en el artículo 116 bis y 10.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá a las
entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de
acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los
importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de
estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos,
fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del
Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros se podrán otorgar autorizaciones generales en determinados
supuestos para conceder a dichas operaciones aplazamientos y fraccionamientos.
Asimismo, mediante real decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo
de Estado, se fijarán las condiciones en que estas entidades podrán proceder a las
operaciones de quita generales.
7. En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las
reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Los
créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los
acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la
homologación de los acuerdos de refinanciación. Asimismo, si el deudor reuniera los
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122058
Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del
Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética.
1. Con objeto de proporcionar cobertura financiera parcial para hacer frente a los
gastos necesarios para llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la
mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, se autoriza al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el
Instituto de Crédito Oficial, por un plazo de hasta veinte años, se desarrolle una línea
de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de
crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución
de hasta quince años.
2. Las cuantías objeto de la cobertura serán finalistas, debiendo dedicarse al pago
de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de los edificios de vivienda, de acuerdo con lo establecido en este artículo y
en su normativa de desarrollo.
3. A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o
comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo
con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un
Acuerdo del Consejo de Ministros. Dicho Acuerdo no precisará desarrollo normativo
posterior para su aplicación y cumplirá en todo caso con la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas de Estado.
4. El Acuerdo de Consejo de Ministros referido en el apartado anterior implicará la
autorización del Consejo de Ministros, prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea
de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda
Urbana, conforme a la normativa de aplicación, y los avales que se concedan en virtud
de la nueva línea deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en Real Decreto 130/2019, de 8 marzo
que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
6. En caso de ejecución de los avales otorgados, se seguirá para el conjunto del
principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza
que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo
con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los
procedimientos y las prerrogativas de cobranza previstos en el artículo 116 bis y 10.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Corresponderá a las
entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de
acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los
importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de
estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos,
fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del
Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros se podrán otorgar autorizaciones generales en determinados
supuestos para conceder a dichas operaciones aplazamientos y fraccionamientos.
Asimismo, mediante real decreto del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo
de Estado, se fijarán las condiciones en que estas entidades podrán proceder a las
operaciones de quita generales.
7. En caso de declaración de concurso del deudor avalado será de aplicación, las
reglas generales de representación y defensa en juicio establecidas en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Los
créditos derivados de la ejecución de estos avales podrán quedar afectados por los
acuerdos extrajudiciales de pagos y se considerarán pasivo financiero a efectos de la
homologación de los acuerdos de refinanciación. Asimismo, si el deudor reuniera los
cve: BOE-A-2021-16230
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Núm. 239