I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 122057
Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad
la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de
ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los
estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su
vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de
accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando
su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética
del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así
como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de
financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o
privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría
de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una
vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la
financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos
comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el
apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias
para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la
consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas
establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
«a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para
todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento
del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la
participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de
regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán
elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la
actuación de que se trate, los correspondientes planes o proyectos de gestión
correspondientes a la actuación.»
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos:
«h) Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de
conservación, rehabilitación y mejora de los edificios y las actuaciones reguladas
por esta ley.»
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 122057
Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de
obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad
la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de
personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de
ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los
estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su
vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de
accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando
su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de
gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética
del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así
como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de
financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o
privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría
de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una
vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la
financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos
comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el
apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias
para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la
consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas
establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
«a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para
todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento
del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como con la
participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de
regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán
elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la
actuación de que se trate, los correspondientes planes o proyectos de gestión
correspondientes a la actuación.»
Dos. Se modifica la letra h) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos:
«h) Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de
conservación, rehabilitación y mejora de los edificios y las actuaciones reguladas
por esta ley.»
cve: BOE-A-2021-16230
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Uno. Se modifica la letra a) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos: