I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122056
como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución
definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a
practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de
curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que
se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a
las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el
párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados
anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre
la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.»
Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta que queda
redactado de la siguiente forma:
«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas
concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de
octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a
compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación
del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las
concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real
Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a
otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en
ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en
municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa
de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración
urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su
concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4
de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de
las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122056
como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo
descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a
través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución
definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a
practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de
curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras
realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras,
coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y
otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los
correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se
considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o
sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la
cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que
se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por el resultado de aplicar a
las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el
párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados
anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del
inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre
la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del
artículo 68 de esta ley.»
Tres. Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta que queda
redactado de la siguiente forma:
«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas
concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de
octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a
compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de
comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación
del dividendo digital. Tampoco se integraran en el ejercicio 2021 y siguientes las
concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real
Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a
otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en
ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en
municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa
de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración
urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su
concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4
de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de
las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta
y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239