I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-16230)
Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122059

requisitos legales para ello, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se
extenderá igualmente a los citados créditos.
8. Los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de los avales
otorgados al amparo de esta línea de avales ostentarán el rango de crédito ordinario en
caso de declaración de concurso del deudor avalado.
Disposición adicional única. Límite máximo de la línea de avales para la cobertura
parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que
contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, aprobada en el artículo 4 de este
real decreto-ley.
En relación con la línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado
de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la
eficiencia energética aprobada en el artículo 4 de este real decreto-ley, el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder avales por un importe
máximo de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de
Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta
del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y
económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el
artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer
frente al COVID-19.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de hacienda general.
2. Los artículos 2, 3, 4, disposición adicional primera y disposición final primera
de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª,
8.ª, 13.ª, 18.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en materia de condiciones básicas de la igualdad en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes
constitucionales, legislación civil, de la planificación general de la actividad
económica, de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y
procedimiento administrativo común, de legislación básica de protección del medio
ambiente y de bases del régimen energético.
Disposición final segunda.

Desarrollo reglamentario.

cve: BOE-A-2021-16230
Verificable en https://www.boe.es

El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de
lo dispuesto en este real decreto-ley.