I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122293
3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA se podrá
modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que
se han obtenido los nuevos recursos.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia
del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga
de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la
naturaleza u objetivos de la misma, el ICAA podrá aceptar la justificación presentada,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
2. Asimismo, deberán poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después
de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la
misma finalidad.
3. Además, son obligaciones específicas:
a) Hacer constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de
exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las
campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase
«Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/
Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase
«Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
b) Justificar la aplicación de la ayuda recibida antes del 31 de marzo de 2022.
Artículo 14.
Justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que
se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o
complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo,
reflejando el importe con decimales.
A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que
correspondan y para cada uno de ellos se identificará: El acreedor (nombre o razón
social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de
emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán
computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior
a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el
importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable;
los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y
las capitalizaciones.
c) Las documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación
acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace
referencia en el inciso b) anterior.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
que contendrá la siguiente documentación:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122293
3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA se podrá
modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que
se han obtenido los nuevos recursos.
Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia
del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga
de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la
naturaleza u objetivos de la misma, el ICAA podrá aceptar la justificación presentada,
siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
2. Asimismo, deberán poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después
de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la
misma finalidad.
3. Además, son obligaciones específicas:
a) Hacer constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de
exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las
campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase
«Con la financiación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales/
Ministerio de Cultura y Deporte/Gobierno de España», o bien con la inserción de la frase
«Con la financiación del» seguida del logotipo del ICAA.
b) Justificar la aplicación de la ayuda recibida antes del 31 de marzo de 2022.
Artículo 14.
Justificación.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que
se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o
complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo,
reflejando el importe con decimales.
A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que
correspondan y para cada uno de ellos se identificará: El acreedor (nombre o razón
social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de
emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán
computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior
a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el
importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable;
los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y
las capitalizaciones.
c) Las documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación
acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace
referencia en el inciso b) anterior.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
que contendrá la siguiente documentación: