I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122292

Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de
dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona
titular de la Dirección General del ICAA, siempre que no dañe derechos de terceros, que
la actividad modificada tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el
cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, y contra la
misma podrán interponerse los recursos indicados en el artículo 9.3.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante el sistema de pago
anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento.
2. No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.
3. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión mediante un único
pago. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada
resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro
por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención
cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.
4. Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar
previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad
Social así como de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a
efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, en
caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la
subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad
subvencionada ni la cantidad de 1.800.000 euros establecida por las Decisiones de la
Comisión Europea aprobando el marco nacional temporal y sus sucesivas
modificaciones (Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril
de 2020, y sus modificaciones).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la persona beneficiaria deberá comunicar al ICAA la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

cve: BOE-A-2021-16237
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Núm. 239