I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122291

En el caso de que la solicitante no autorice expresamente el consentimiento al
órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas
positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones
con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen
General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social,
expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de
dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
Resolución y el pago de la subvención.
Las solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones
durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el pago de las
mismas.
6. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dichas solicitudes les será de
aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre
subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos
acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se
le tendrá por desistido de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de
concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8.

Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de
la Industria Cinematográfica y Audiovisual y llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Evaluará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos, así como que la cantidad de la subvención solicitada y el número de
pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.
b) Efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes
concurrentes y determinará la cuantía individual de cada subvención. En el caso de que
la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la
cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para los que se propone a concesión de subvención y su cuantía,
especificando los criterios seguidos para efectuarla.
Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la
resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del
ICAA. En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la
cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las
restantes solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses a partir
de la publicación del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por
silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

cve: BOE-A-2021-16237
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Artículo 9.