I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122290
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión: Solicitudes, documentación y
publicidad.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada que deberá presentar en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, no
obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de
exhibición o complejo cinematográfico, así como la subvención solicitada para cada uno
de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
4. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos y
trámites relativos al procedimiento de gestión de las subvenciones serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá,
como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, en el caso que
proceda, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, número de
pantallas por sala y el importe de subvención solicitada.
b) Información sobre los gastos vinculados a las actividades, permanentes o
periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición
señalados en el artículo 4 del presente real decreto en el documento diseñado para tal
fin por el ICAA.
c) Declaración sobre los ingresos obtenidos por la sala de exhibición
cinematográfica o complejo cinematográfico en el ejercicio 2020 relacionados con su
actividad de exhibición cinematográfica, o, si es el caso, declaración de su inactividad
hasta el momento de la solicitud de la subvención.
d) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente al procedimiento de concesión de la subvención.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta
situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el
pago de las mismas.
g) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de
los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las
modificaciones sobre dichos extremos.
h) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento
de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sean negativos, éstos podrán ser
subsanados siempre que la interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de
pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la
fecha en la que se expidan los mismos.
cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122290
Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión: Solicitudes, documentación y
publicidad.
1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad
interesada que deberá presentar en el plazo máximo de quince días desde la entrada en
vigor del presente real decreto.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, no
obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de
exhibición o complejo cinematográfico, así como la subvención solicitada para cada uno
de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico
(PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
4. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos y
trámites relativos al procedimiento de gestión de las subvenciones serán notificados
mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección
Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán
notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
5. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá,
como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, en el caso que
proceda, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, número de
pantallas por sala y el importe de subvención solicitada.
b) Información sobre los gastos vinculados a las actividades, permanentes o
periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad normal de las salas de exhibición
señalados en el artículo 4 del presente real decreto en el documento diseñado para tal
fin por el ICAA.
c) Declaración sobre los ingresos obtenidos por la sala de exhibición
cinematográfica o complejo cinematográfico en el ejercicio 2020 relacionados con su
actividad de exhibición cinematográfica, o, si es el caso, declaración de su inactividad
hasta el momento de la solicitud de la subvención.
d) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios
considerados paraísos fiscales.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo
inherente al procedimiento de concesión de la subvención.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta
situación durante todo el procedimiento de tramitación de las subvenciones, hasta el
pago de las mismas.
g) Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de
los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las
modificaciones sobre dichos extremos.
h) Autorización expresa al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que este obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento
de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sean negativos, éstos podrán ser
subsanados siempre que la interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de
pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la
fecha en la que se expidan los mismos.
cve: BOE-A-2021-16237
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Núm. 239