I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122289
10.º Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre
ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración
social o cultural.
11.º Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas
europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del
pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.
b)
Los costes de promoción consistentes en:
1.º Costes de promoción de las actividades de la sala de exhibición cinematográfica
o complejo cinematográfico.
2.º Valor de contratación de espacio publicitario para promoción y avances de cine
español en las salas, así como de campañas institucionales, cuando haya sido asumido
el coste por la solicitante. El valor económico de cada proyección de un avance o
campaña por sala y semana se fija en 100 euros. La duración tipo de un avance se fija
en un máximo de dos minutos.
3.º Campañas de publicidad hechas por los cines para fomentar la vuelta a las
salas de cine, el cine español, la cultura, la seguridad en los cines.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre
el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la subvención, y el 31 de
diciembre de 2021.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
10.000 euros para salas con una única pantalla.
12.500 euros para complejos cinematográficos con dos pantallas.
15.000 euros para complejos cinematográficos con tres pantallas.
17.500 euros para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.
20.000 euros para complejos cinematográficos con cinco pantallas.
22.000 euros para complejos cinematográficos con seis pantallas.
24.000 euros para complejos cinematográficos con siete pantallas.
26.000 euros para complejos cinematográficos con ocho pantallas.
28.000 euros para complejos cinematográficos con nueve pantallas.
30.000 euros para complejos cinematográficos con diez pantallas.
32.000 euros para complejos cinematográficos con once pantallas.
34.000 euros para complejos cinematográficos con doce pantallas.
36.000 euros para complejos cinematográficos con trece pantallas.
38.000 euros para complejos cinematográficos con catorce pantallas.
40.000 euros para complejos cinematográficos con quince pantallas.
42.000 euros para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.
44.000 euros para complejos cinematográficos con diecisiete pantallas.
46.000 euros para complejos cinematográficos con dieciocho pantallas.
48.000 euros para complejos cinematográficos con diecinueve pantallas.
50.000 euros para complejos cinematográficos con veinte o más pantallas.
2. En cualquier caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria no podrá
superar el 15 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.
3. La dotación para estas subvenciones será de 10.200.000 euros, y su financiación
requerirá las modificaciones presupuestarias correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas
de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes
criterios:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122289
10.º Costes de actividades destinadas a fidelización y creación de públicos, entre
ellas las actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración
social o cultural.
11.º Costes de los proyectos culturales vinculados a la programación de películas
europeas o iberoamericanas, entre los que se incluirá hasta un 50 % de la liquidación del
pago a las empresas distribuidoras, con un máximo de 300 euros por película.
b)
Los costes de promoción consistentes en:
1.º Costes de promoción de las actividades de la sala de exhibición cinematográfica
o complejo cinematográfico.
2.º Valor de contratación de espacio publicitario para promoción y avances de cine
español en las salas, así como de campañas institucionales, cuando haya sido asumido
el coste por la solicitante. El valor económico de cada proyección de un avance o
campaña por sala y semana se fija en 100 euros. La duración tipo de un avance se fija
en un máximo de dos minutos.
3.º Campañas de publicidad hechas por los cines para fomentar la vuelta a las
salas de cine, el cine español, la cultura, la seguridad en los cines.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre
el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la subvención, y el 31 de
diciembre de 2021.
Artículo 6.
Cuantía y financiación.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
s)
10.000 euros para salas con una única pantalla.
12.500 euros para complejos cinematográficos con dos pantallas.
15.000 euros para complejos cinematográficos con tres pantallas.
17.500 euros para complejos cinematográficos con cuatro pantallas.
20.000 euros para complejos cinematográficos con cinco pantallas.
22.000 euros para complejos cinematográficos con seis pantallas.
24.000 euros para complejos cinematográficos con siete pantallas.
26.000 euros para complejos cinematográficos con ocho pantallas.
28.000 euros para complejos cinematográficos con nueve pantallas.
30.000 euros para complejos cinematográficos con diez pantallas.
32.000 euros para complejos cinematográficos con once pantallas.
34.000 euros para complejos cinematográficos con doce pantallas.
36.000 euros para complejos cinematográficos con trece pantallas.
38.000 euros para complejos cinematográficos con catorce pantallas.
40.000 euros para complejos cinematográficos con quince pantallas.
42.000 euros para complejos cinematográficos con dieciséis pantallas.
44.000 euros para complejos cinematográficos con diecisiete pantallas.
46.000 euros para complejos cinematográficos con dieciocho pantallas.
48.000 euros para complejos cinematográficos con diecinueve pantallas.
50.000 euros para complejos cinematográficos con veinte o más pantallas.
2. En cualquier caso, la cuantía otorgada a una misma beneficiaria no podrá
superar el 15 % de la dotación presupuestaria total establecida para las subvenciones.
3. La dotación para estas subvenciones será de 10.200.000 euros, y su financiación
requerirá las modificaciones presupuestarias correspondientes.
cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas
de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes
criterios: