I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122288

previa, como si dicha actividad es subsiguiente a la concesión de la subvención. Las
beneficiarias habrán de destinar la subvención a mantener abiertas las salas
cinematográficas, o en su caso a su reapertura, y llevar a cabo actividades de exhibición
cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, así como la promoción y atracción
de público, desde el 1 de enero de 2021, o desde el momento de la concesión de la
subvención, hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (ICAA) con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
b) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.

No serán subvencionables las actividades de las salas «X».

Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes costes vinculados a las
actividades, permanentes o periódicas, que se desarrollen en el marco de actividad
normal de las salas de exhibición, efectuados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2021:

1.º Alquiler o arrendamiento de la sala de exhibición cinematográfica o complejo
cinematográfico para la que se solicita la subvención, siempre que dicha sala no
pertenezca a una empresa con la que exista vinculación, de acuerdo con la definición
que efectúa el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que haya sido efectivamente
satisfecho cuando la solicitante sea la propietaria del inmueble donde se ubique la sala.
2.º Cuotas de préstamos hipotecarios de la sala de exhibición cinematográfica o
complejo cinematográfico para la que se solicita la subvención.
3.º Costes de mantenimiento y conservación de los edificios en los que se ubican
las salas de exhibición, de los equipos de climatización y de equipos de proyección, así
como sus consumibles.
4.º Gastos corrientes como pagos de suministros de los edificios en los que se
ubican las salas de exhibición.
5.º Los costes de la mejora del acceso del público que no constituyan una inversión
o sean inventariables, como señalética, cartelería y equiparables.
6.º Cuotas, licencias de programas informáticos relacionados con la administración
y gestión del negocio de exhibición.
7.º Costes de limpieza del edificio en el que se ubica la sala de exhibición
cinematográfica o complejo cinematográfico.
8.º Seguros de cobertura de riesgos de la sala de exhibición cinematográfica o
complejo cinematográfico.
9.º Costes de acceso a obras amparadas por derechos de autor y otros contenidos
protegidos por derechos de propiedad intelectual.

cve: BOE-A-2021-16237
Verificable en https://www.boe.es

a) Los costes de explotación directamente relacionados con la actividad de
exhibición cinematográfica que se relacionan a continuación: