I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122287

artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se
adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. Asimismo se ajusta al principio de transparencia por cuanto que la
articulación de la regulación de las subvenciones mediante un real decreto que ha de
publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», permite su conocimiento por toda la
ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su
Memoria, accesible a través del Portal de la Transparencia. Por último, se adecúa al
principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos
existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se ha consultado a las entidades más representativas
del sector de la exhibición cinematográfica. Asimismo, se han recabado los informes
preceptivos de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria y del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto, carácter singular de las subvenciones y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
personas físicas y jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica registradas
como empresas privadas o como entidades sin ánimo de lucro, establecidas en España,
para mantener abiertas las salas de exhibición cinematográfica, o en su caso fomentar
su reapertura, y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución de
proyectos culturales, así como la promoción y atracción de público, desde el 1 de enero
de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios
de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo
que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Personas beneficiarias y actividades a financiar.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de
exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos registradas como empresas
privadas o como entidades sin ánimo de lucro establecidas en España, de acuerdo con
la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del
artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, tanto si han tenido actividad

cve: BOE-A-2021-16237
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Artículo 2. Régimen jurídico.