I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122286

cinematográficas y llevar a cabo actividades de exhibición cinematográfica y ejecución
de proyectos culturales con una programación regular de películas y una oferta diversa a
la ciudadanía.
El interés público que justifica el otorgamiento directo de las subvenciones viene
representado por la necesaria protección de la estabilidad y viabilidad futura de las salas
de exhibición cinematográfica, dado su incuestionable y fundamental carácter de
vehículo de acceso a la cultura, así como su impacto social y económico en las ciudades
y comunidades en las que se encuentran, y en otros servicios vinculados a la actividad
de ocio.
No hay que olvidar que el artículo 44 de la Constitución Española establece la
obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la
cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los
españoles.
La promoción de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conllevan el
compromiso ineludible de los poderes públicos de establecer los instrumentos para que
ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otras actuaciones, mediante medidas
de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la
actividad cultural.
La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes públicos
los actores directos de la acción cultural; sino que su función es la de garantizar el
derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra Constitución entiende la cultura no
como un lujo dirigido a las élites, sino como un eje vertebrador de la sociedad
democrática.
Hay que tener en cuenta que los estrenos y estrategias de promoción de las
películas se llevan a cabo en todo el Estado al mismo tiempo, y que las empresas
productoras y distribuidoras necesitan que el mayor número de salas esté abierto para
tomar la decisión de estrenar sus películas, es decir, dependen de que las salas
mantengan dinámica su actividad en todo el territorio.
Por todo ello, es necesario garantizar la supervivencia de las estructuras culturales,
entre ellas las salas de exhibición cinematográfica; para así hacer efectivo el derecho de
acceso a la cultura. A esa finalidad responde también la presente disposición, otorgando
subvenciones para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19.
Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen, pues, carácter singular,
derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las
entidades beneficiarias. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una
concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones constituyen una ayuda en el sentido del artículo 107 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea. La base jurídica queda conformada por las
Decisiones de la Comisión Europea aprobando el marco nacional temporal [Decisión de
la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, Régimen paraguas.
Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas,
anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tipos de interés
subvencionados para préstamos destinados a apoyar la economía en el actual brote
de COVID] y sus sucesivas modificaciones, y conforme al citado marco, las nuevas
líneas de ayuda que se establezcan bajo su amparo no tienen que ser notificadas
separadamente a la Comisión Europea.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la defensa del interés general, que se anuda a la
obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la
cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a
los fines atribuidos al ICAA. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el

cve: BOE-A-2021-16237
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Núm. 239