I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122285
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde en el ámbito de
la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se
determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que según establece su
artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad
cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la
producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el
establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de
medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en
un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
En el sector cinematográfico y audiovisual se integran una pluralidad de actividades
económicas y profesionales que se han visto enormemente afectadas por la situación
extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En concreto, el subsector de la exhibición cinematográfica se vio obligado al cierre
completo de las salas por fuerza mayor durante buena parte del año 2020, y
posteriormente, ha afrontado la reanudación de su actividad empresarial con importantes
limitaciones de los aforos y una clara caída de la asistencia de espectadores ocasionada
tanto por la incertidumbre sanitaria existente como por la reducción en la oferta de
estrenos de películas que esperaban un mejor escenario. Por ello, el subsector de la
exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un
público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de
distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla
son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.
Estas circunstancias excepcionales hacen necesario dar un apoyo a las salas para
que se mantengan abiertas y lleven a cabo actividades de exhibición cinematográfica y
ejecución de proyectos culturales así como la promoción y atracción de públicos de
manera regular con el fin de que, dadas las circunstancias de la pandemia, no se pierda
el hábito de tener acceso a una oferta cultural variada que no se llevaría a cabo sin este
apoyo, poniendo en riesgo la supervivencia de muchas de ellas. En este sentido,
únicamente se excluyen de las subvenciones las actividades que llevan a cabo las
salas «X», por cuanto que dichas actividades no estarían incardinadas en la finalidad
última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio establecen que
podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para poner remedio al impacto causado por las
restricciones que se han llevado a cabo en la actividad de propagación como
consecuencia de la COVID-19, es necesaria la concesión directa de subvenciones a
dichas salas de exhibición cinematográfica para mantener abiertas las salas
cve: BOE-A-2021-16237
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16237
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122285
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde en el ámbito de
la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se
determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que según establece su
artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad
cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la
producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el
establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de
medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en
un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
En el sector cinematográfico y audiovisual se integran una pluralidad de actividades
económicas y profesionales que se han visto enormemente afectadas por la situación
extraordinaria de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En concreto, el subsector de la exhibición cinematográfica se vio obligado al cierre
completo de las salas por fuerza mayor durante buena parte del año 2020, y
posteriormente, ha afrontado la reanudación de su actividad empresarial con importantes
limitaciones de los aforos y una clara caída de la asistencia de espectadores ocasionada
tanto por la incertidumbre sanitaria existente como por la reducción en la oferta de
estrenos de películas que esperaban un mejor escenario. Por ello, el subsector de la
exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un
público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de
distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla
son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.
Estas circunstancias excepcionales hacen necesario dar un apoyo a las salas para
que se mantengan abiertas y lleven a cabo actividades de exhibición cinematográfica y
ejecución de proyectos culturales así como la promoción y atracción de públicos de
manera regular con el fin de que, dadas las circunstancias de la pandemia, no se pierda
el hábito de tener acceso a una oferta cultural variada que no se llevaría a cabo sin este
apoyo, poniendo en riesgo la supervivencia de muchas de ellas. En este sentido,
únicamente se excluyen de las subvenciones las actividades que llevan a cabo las
salas «X», por cuanto que dichas actividades no estarían incardinadas en la finalidad
última de fomento a la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio establecen que
podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las
normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c)
deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, para poner remedio al impacto causado por las
restricciones que se han llevado a cabo en la actividad de propagación como
consecuencia de la COVID-19, es necesaria la concesión directa de subvenciones a
dichas salas de exhibición cinematográfica para mantener abiertas las salas
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