I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2021-16237)
Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122294

e) Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de
remanentes no aplicados.
2. Cuando el importe de la ayuda a cada beneficiaria sea inferior a 60.000 euros, la
justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa
simplificada, según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en cuyo caso deberá contener la información establecida en el apartado
anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25%
de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación
de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener
evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la
persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.
4. Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos
establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
5. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición o de varios
complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los
gastos subvencionables e imputarla a varias salas o complejos con un reparto del gasto
proporcional al número de pantallas por local.
Artículo 15. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin
el previo requerimiento del ICAA.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el ICAA calculará los intereses de
demora a pagar de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la
obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que
conforme a la ley resulten exigibles.
2. Se considerará incumplimiento la falta de realización de actividades de exhibición
cinematográfica y ejecución de proyectos culturales, entre el momento de concesión de
la subvención y el 31 de diciembre de 2021.
3. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, se
considerará aplicable el criterio de proporcionalidad cuando los gastos acreditados sean
inferiores al importe de la subvención percibida, en cuyo caso deberá reintegrarse el
importe exacto de dicho exceso.

cve: BOE-A-2021-16237
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Artículo 16.