I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122271

15.ª Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y la
interposición de recursos que correspondan a la Entidad, tanto judiciales como
administrativos, en defensa de sus intereses ante las Administraciones públicas y
los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
16.ª Nombrar y separar al personal directivo de la Entidad, de conformidad
con los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el
apartado 2.a) del artículo 106, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinando
sus funciones y retribución, de acuerdo con los principios y procedimientos
establecidos en la normativa vigente, y el contenido del presente Estatuto.
17.ª Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal para
cada ejercicio, así como sus modificaciones y condiciones retributivas básicas, de
acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral o presupuestaria
vigente.
18.ª Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como
adscritos, previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y
en el artículo 26 del presente Estatuto.
19.ª El ejercicio de las potestades administrativas que fueran atribuidas a la
Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
20.ª Las demás que se le atribuyen en el presente Estatuto y en cualquier
otra normativa legal en vigor.»
Siete.

El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

«3. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser objeto de delegación las
facultades que corresponden al Consejo de Administración a tenor de los
párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 16, 17, 18 y 19 del artículo 11.1 del presente
Estatuto, ni aquellos actos de disposición que supongan compromisos económicos
por cuantía superior a 850.000 euros. Será necesaria la autorización de la persona
titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para actualizar
dicha cantidad.»
Ocho. El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«6. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de
Administración, en todo lo no regulado en el presente Estatuto, se ajustará a las
normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Nueve.

El artículo 14 queda redactado como sigue:

Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir asistencias
cuando así se autorice por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
cuantías que se fijen por el propio Consejo y siempre que no se superen las que
se pudieran haber determinado por dicho Ministerio como cuantía máxima y se
cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio. Todo ello, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.»

cve: BOE-A-2021-16235
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«Artículo 14. Régimen de compensaciones por asistencia al Consejo de
Administración.