I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122270
perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas al Presidente y
al Director General por el artículo 16.1 y por el artículo 18.3.7.º del presente
Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes
generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar
los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las
directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal,
adaptando la denominación de la Direcciones en atención a los mismos.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto
en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.ª Elaborar el programa de actuación plurianual a que se refiere la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión, junto con el resto de
documentación adicional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, al
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, le corresponde elaborar el plan anual de
actuación, así como sus modificaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 92
de la Ley 40/2015, y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para su aprobación.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital de
la Entidad y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria
explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás
operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la
Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que,
en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las
Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su
realización.
10.ª Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su
objeto social.
11.ª Aprobar las Normas de Comercialización de los bienes y derechos de la
Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de enajenación
de los terrenos, urbanizados o no.
12.ª Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los
acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o
convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes
a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y
suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y
operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto.
13.ª Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o
empresas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines y
objetivos de la Entidad, así como acordar la participación de la Entidad y la
creación de unas y otras, fijando sus formas y condiciones, todo ello de acuerdo
con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás
legislación concordante.
14.ª Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la Entidad, así
como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122270
perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas al Presidente y
al Director General por el artículo 16.1 y por el artículo 18.3.7.º del presente
Estatuto, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes
generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar
los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las
directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal,
adaptando la denominación de la Direcciones en atención a los mismos.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto
en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.ª Elaborar el programa de actuación plurianual a que se refiere la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión, junto con el resto de
documentación adicional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, al
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, le corresponde elaborar el plan anual de
actuación, así como sus modificaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 92
de la Ley 40/2015, y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para su aprobación.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital de
la Entidad y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria
explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás
operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la
Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que,
en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las
Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su
realización.
10.ª Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su
objeto social.
11.ª Aprobar las Normas de Comercialización de los bienes y derechos de la
Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de enajenación
de los terrenos, urbanizados o no.
12.ª Actuar como órgano de contratación de la Entidad, aprobando los
acuerdos, pactos y convenios y celebrando los contratos que sean necesarios o
convenientes para la realización de los fines de la Entidad, incluidos los referentes
a la adquisición o enajenación de inmuebles, constitución de derechos reales y
suscripción de arrendamientos, así como resolver sobre toda clase de negocios y
operaciones permitidas a la Entidad por la Ley y el presente Estatuto.
13.ª Decidir sobre la participación en negocios, sociedades mercantiles o
empresas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines y
objetivos de la Entidad, así como acordar la participación de la Entidad y la
creación de unas y otras, fijando sus formas y condiciones, todo ello de acuerdo
con las disposiciones al respecto de la Ley General Presupuestaria y demás
legislación concordante.
14.ª Autorizar los gastos y disponer de los fondos y bienes de la Entidad, así
como reclamarlos y cobrarlos, con arreglo a las normas y usos comerciales.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239