I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122269

4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de
infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda
que le encomienden las Administraciones competentes.
5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le
encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se
conviniere con la iniciativa privada.
6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados
anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones
de cualquier uso.
7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos
en los apartados anteriores.»
Cuatro.

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Convenios.
1. Cuando sea necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus
funciones, la Entidad podrá celebrar los Convenios con cualquiera de las
Administraciones públicas que ambas partes estimen pertinentes.
2. Específicamente, podrá suscribir cualesquiera otros Convenios en materia
de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con
carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
3. Será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuando de dichos Convenios pudiera
derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por
el mismo.
4. Los Convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones
establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la 40/2015,
de 1 de octubre.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que
SEPES celebre Convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución
de actuaciones urbanísticas, previstos en el apartado 2, estos se ajustarán
además a las prescripciones que establezca la legislación urbanística autonómica
en vigor, así como a la legislación urbanística estatal y de régimen del suelo y de
vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos Convenios será el que determine la legislación
urbanística aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Lo establecido en este artículo será también de aplicación para los
convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones
urbanísticas que se encuentren vigentes.»
Cinco.

La letra b) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada como sigue:

Seis.

El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. Al Consejo de Administración de la Entidad le corresponden, conforme al
presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las
siguientes competencias:
1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o
contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin

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«b) Siete Consejeros, de los que cinco serán designados por la persona
titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dos por la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»