I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122268

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Hacienda y Función Pública y
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de
Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
El Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por
el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 1 del Estatuto queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (en anagrama, SEPES), se
configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los
artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la
dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control
de eficacia, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
2. SEPES goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del
Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines,
patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.»
Dos.

El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2.

Régimen jurídico.

Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en la
formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades
administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, legislación presupuestaria y administrativa en vigor, resto de normas de
derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación, y por el
presente Estatuto.»
Tres.

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos
industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente
equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de
reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º Ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o
reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de
inmuebles e instalaciones de titularidad pública.

cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es

«1. Constituyen el objeto de la Entidad: