I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
16235
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real
Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 2 de octubre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE
núm. 236) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
ha supuesto para la Administración, y en particular para el sector público institucional
estatal, en el que se integra SEPES, la apertura de un proceso de adaptación, de
conformidad con lo recogido en las disposiciones adicionales y transitorias de la misma.
El 2 de octubre de 2016, transcurrido un año desde su publicación, la ley entró en
vigor con arreglo a la previsión de la disposición final decimoctava.
Con la entrada en vigor de la ley, las entidades y organismos públicos que integran el
sector público estatal existentes en aquel momento debían adaptarse al contenido de la
misma en el plazo de tres años, rigiéndose, hasta que se realice la adaptación, por su
normativa específica (disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Dicho plazo fue modificado y ampliado por la disposición final 34.14 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, hasta el 1
de octubre de 2024.
Por esta razón, se hace necesario modificar el Estatuto de SEPES Entidad Pública
Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de
octubre, y adaptarlo a las previsiones de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional cuarta y, en particular, a lo
establecido en la sección 3.ª, capítulo III, del título II de la ley, al definir y regular las
Entidades Públicas Empresariales, así como todos aquellos preceptos de aplicación por
los que se regula la organización y funcionamiento del sector público institucional, las
disposiciones generales y los principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Por lo anterior, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a las previsiones
introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es acorde también con el principio de
proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en
forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Así mismo cumple con el
principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo
coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
16235
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real
Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16235
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 2 de octubre de 2015, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE
núm. 236) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
ha supuesto para la Administración, y en particular para el sector público institucional
estatal, en el que se integra SEPES, la apertura de un proceso de adaptación, de
conformidad con lo recogido en las disposiciones adicionales y transitorias de la misma.
El 2 de octubre de 2016, transcurrido un año desde su publicación, la ley entró en
vigor con arreglo a la previsión de la disposición final decimoctava.
Con la entrada en vigor de la ley, las entidades y organismos públicos que integran el
sector público estatal existentes en aquel momento debían adaptarse al contenido de la
misma en el plazo de tres años, rigiéndose, hasta que se realice la adaptación, por su
normativa específica (disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Dicho plazo fue modificado y ampliado por la disposición final 34.14 de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, hasta el 1
de octubre de 2024.
Por esta razón, se hace necesario modificar el Estatuto de SEPES Entidad Pública
Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por el Real Decreto 1525/1999, de 1 de
octubre, y adaptarlo a las previsiones de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional cuarta y, en particular, a lo
establecido en la sección 3.ª, capítulo III, del título II de la ley, al definir y regular las
Entidades Públicas Empresariales, así como todos aquellos preceptos de aplicación por
los que se regula la organización y funcionamiento del sector público institucional, las
disposiciones generales y los principios de actuación y funcionamiento del sector público.
Por lo anterior, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación en el
ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que tiene como finalidad efectuar la preceptiva adaptación del Estatuto a las previsiones
introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es acorde también con el principio de
proporcionalidad, al ser el medio adecuado cumplir con dicho objetivo, sin afectar en
forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Así mismo cumple con el
principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, siendo
coherente con el mismo. Es acorde al principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito y es accesible a la ciudadanía. Finalmente, es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.