I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Estatuto. (BOE-A-2021-16235)
Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), aprobado por Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Diez.

Sec. I. Pág. 122272

Los apartados 5 y 6 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«5.ª Elevar y proponer al Consejo de Administración cuantos asuntos hayan
de ser objeto de su consideración y, concretamente, los presupuestos de
explotación y capital, el programa de actuación plurianual, el plan anual de
actuación y la aplicación de resultados, así como las cuentas anuales.
6.ª Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del Secretario
del Consejo y demás personal directivo, así como las retribuciones de los mismos
y del Director General, que deberán adecuarse a la normativa laboral y
presupuestaria vigente.»
Once. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«1. El Director General de la Entidad será nombrado y cesado de su cargo
por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Su retribución será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública de conformidad con la normativa vigente.»
Doce.

Los apartados 2 y 3.9.º del artículo 18 quedan redactados como siguen:

«2. El Director General asistirá a las sesiones del Consejo y de sus
Comisiones con voz, pero sin voto y tendrá la retribución que determine el
Consejo, de conformidad con la normativa vigente.»
«3.9.º Contratar al personal de la Entidad, previa autorización del Presidente,
así como fijar su retribución, con arreglo a los criterios señalados por el Consejo
de Administración y a lo establecido, en su caso, en el correspondiente convenio
colectivo, y de conformidad con la normativa vigente.»
Trece.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Incompatibilidad del Director General.
El Director General estará sometido al régimen de incompatibilidad de
actividades y control de intereses establecido por la legislación de
incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y
sus disposiciones concordantes o de desarrollo y, en particular, por lo que dispone
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.»
Catorce.

El apartado 3 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo de
Administración, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la
normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.»
El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«1. La estructura orgánica a nivel directivo de la Entidad se organiza en cinco
Direcciones, creadas previos los trámites señalados en la normativa
presupuestaria. El Consejo de Administración será el encargado de precisar las
funciones atribuidas a las mismas para el cumplimiento de los fines que tienen
encomendados, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo sus funciones generales las que
se describen a continuación:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la coordinación general y el
apoyo y prestación de servicios básicos al resto de las Direcciones, Divisiones y
Unidades orgánicas, teniendo asignados aquellos cometidos de carácter general y

cve: BOE-A-2021-16235
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Quince.