I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122206
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las subvenciones concedidas a los operadores previstos en el artículo 2 d) se
ajustan al Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de
buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para
las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la
adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico
Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que
estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la
licencia de pesca en vigor
b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de
buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e
instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas.
c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del
sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de
productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos
financiados a disposición de todos sus asociados.
d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), podrán ser beneficiarios
también pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción,
transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando
cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la
Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) de
este real decreto.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido
inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto, que
sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la
subvención.
d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento
válidamente constituido en España.
e) En el caso del sistema REM mencionado en el artículo 1.1. a) los equipos
deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122206
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Las subvenciones concedidas a los operadores previstos en el artículo 2 d) se
ajustan al Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la
producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la
acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a), los armadores de
buques pesqueros de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para
las ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, en el caso de las ayudas a la
adquisición e instalación por primera vez de Sistemas de Seguimiento Electrónico
Remoto (REM), de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que
estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la
licencia de pesca en vigor
b) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.b), los armadores de
buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, en el caso de adquisición e
instalación por primera vez del dispositivo rugerizado para comunicación de capturas.
c) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), las asociaciones del
sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de
productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones pongan los proyectos
financiados a disposición de todos sus asociados.
d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.c), podrán ser beneficiarios
también pequeñas y medianas empresas («PYME») dedicadas a la producción,
transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cuando
cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la
Comisión de 16 de diciembre de 2014, y en particular los recogidos en el artículo 3 g) de
este real decreto.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
Para la obtención de esta ayuda, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad
Social, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y no haber sido
inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones.
b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
c) No haber recibido ni solicitado otras ayudas por el mismo concepto, que
sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la
subvención.
d) Para beneficiarios con personalidad jurídica, poseer un establecimiento
válidamente constituido en España.
e) En el caso del sistema REM mencionado en el artículo 1.1. a) los equipos
deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el anexo I.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239