I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122207

f) En el caso de la aplicación para geoposicionamiento y envío electrónico de
capturas, los equipos señalados en el artículo 1.1 b) deberán cumplir con los requisitos
técnicos exigidos en el anexo II.
g) En el caso de los beneficiarios del artículo 2 d), deberán cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre
de 2014, y, en particular, deberán:
1.º Acreditar que no se trate de empresas que estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Acreditar que no se trate de empresas en crisis, salvo que no se encontraran en
crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el período
comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
3.º Acreditar que no se trate de empresas que no puedan solicitar ayudas del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10,
apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
4.º Cumplir las normas de la política pesquera común. Si, durante dicho período, se
observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberá reembolsarse la ayuda
proporcionalmente a la gravedad de la infracción.
5.º Acreditar, en garantía del pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas
de Estado, que los proyectos que se presenten cumplen los requisitos de los
artículos 17, 19, 21, 23, 27, 31, 33, 39, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la
Comisión, de 16 de diciembre de 2014, que son en concreto los siguientes:
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a diversificar los ingresos de los
pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias, como inversiones a
bordo, turismo de pesca deportiva, restaurantes, servicios medioambientales
relacionados con la pesca y actividades educativas sobre la pesca, y que deben cumplir
los requisitos del artículo 30 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a mejorar la higiene, la salud, la
seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, mediante inversiones a bordo
o en equipos individuales, siempre que superen los requisitos de la normativa de la
Unión o nacional y cumplan los requisitos del artículo 32 del Reglamento 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a adaptar las actividades de pesca
a las posibilidades de pesca, destinados a la concepción, el desarrollo, la supervisión,
evaluación y gestión de los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca y que
cumplan los requisitos del artículo 36 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en
el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a
una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y que cumplan los
requisitos del artículo 38 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a aumentar el valor añadido o la
calidad del pescado capturado, y que cumplan los requisitos del artículo 42 del
Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a lograr inversiones productivas en
acuicultura, y que cumplan los requisitos de los artículos 46 y 48 del
Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a promover la salud y el bienestar
de los animales de las empresas acuícolas, y que cumplan los requisitos de los
artículos 46 y 56 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15
de mayo de 2014.

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239