I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122208

– Los proyectos de digitalización que contribuyan a la mejora de las condiciones de
trabajo y al fomento de la seguridad laboral y fomentar al trabajo en red y al intercambio
de experiencia y mejores prácticas entre empresas u organizaciones profesionales
acuícolas y otras partes interesadas, y que cumplan los requisitos del artículo 50 del
Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a la comercialización de productos
de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 68 del
Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
– Los proyectos de digitalización que contribuyan a actividades de transformación de
los productos de la pesca y la acuicultura, y que cumplan los requisitos del artículo 69 del
Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Artículo 4.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Proporcionar al órgano instructor del procedimiento toda la información que sea
necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de la implantación de los
dispositivos de modernización de la flota objeto de esta línea de ayudas.
2. Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la subvención, el
compromiso de comunicar de inmediato al órgano de concesión de la misma, la
obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos se podrá
producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Aportar al órgano instructor del procedimiento, una vez concedida y pagada la
ayuda la justificación del pago y de su contabilización.
4. Para los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 1.1.a) y b),
el armador de un buque pesquero que se haya beneficiado de una ayuda al amparo del
presente real decreto no podrá transferir ese buque fuera de la Unión Europea durante al
menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de
dicha ayuda al beneficiario.
En caso de que un buque fuera transferido en ese periodo de tiempo, se reintegrarán
los importes indebidamente abonados de manera proporcional al período durante el cual
no se haya cumplido el requisito establecido en este apartado.
5. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de
Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u
otros órganos competentes en el marco del control de las operaciones ejecutadas en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas hubiera solicitado o percibiese
otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, con posterioridad a la fecha de
solicitud, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano instructor. En estos casos se
podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
7. Cumplir con las obligaciones de publicidad legalmente establecidas, en
particular, con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
8. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un
código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos
que las convocatorias determinen.
9. Los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que
acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a
disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que
podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2 f)
del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Los beneficiarios de las ayudas, además de las reguladas por el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tienen las siguientes obligaciones: