I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122209
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
10. Conforme al artículo 22 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por un lado, los
beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los
proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real
decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Por otro lado, se
asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto,
en lo relativo al etiquetado digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 9, en la
que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan. Esta inversión contribuye en un 0% tanto al etiquetado
climático como al medioambiental, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en un 100% al etiquetado digital según lo
recogido en el anexo VII del citado reglamento.
11. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la
Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el
tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en
el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las
directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y
se adjuntará declaración responsable del beneficiario sobre la gestión de residuos.
12. Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de
estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
13. Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente
en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. En todo caso debe garantizarse el
pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b) serán compatibles con
otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras
aportaciones, no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención, siempre
que no provengan de otros programas e instrumentos de la Unión.
2. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 c) serán compatibles con otras de
carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones,
no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención. En particular, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122209
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
10. Conforme al artículo 22 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, por un lado, los
beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los
proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real
decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Por otro lado, se
asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I9, en su conjunto,
en lo relativo al etiquetado digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 9, en la
que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento
del Componente del Plan. Esta inversión contribuye en un 0% tanto al etiquetado
climático como al medioambiental, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en un 100% al etiquetado digital según lo
recogido en el anexo VII del citado reglamento.
11. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la
Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el
tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en
el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las
directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y
se adjuntará declaración responsable del beneficiario sobre la gestión de residuos.
12. Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de
estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
13. Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en
particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente
en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de normativa
europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación. En todo caso debe garantizarse el
pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y 1.1 b) serán compatibles con
otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras
aportaciones, no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención, siempre
que no provengan de otros programas e instrumentos de la Unión.
2. Las subvenciones previstas en el artículo 1.1 c) serán compatibles con otras de
carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones,
no superen el coste total del proyecto objeto de la subvención. En particular, de
conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento
cve: BOE-A-2021-16234
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Artículo 5.