I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122210

Europeo y del consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas concedidas para la línea
prevista en el artículo 1.1 c) en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que se destine a diferente finalidad. Así, las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre
que dicha ayuda no cubra el mismo coste y atienda a diferente finalidad y quede
claramente diferenciado el objeto y gastos cubiertos de ambas ayudas.
3. En el caso de los operadores del artículo 2 d), además, no podrán superarse los
umbrales de notificación previstos en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión
de 16 de diciembre de 2014 y deberán cumplirse las reglas de acumulación previstas en
su artículo 8.
4. En todo caso, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean
financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a
aquéllas les correspondan.
5. Los beneficiarios deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad
subvencionada, tanto al presentar la solicitud de la subvención, como en cualquier
momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación
de la subvención.
Artículo 6.

Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán financiadas conforme a lo dispuesto en Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre.
2. La financiación de las presentes subvenciones se efectuará con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente, que es la 21.50.410F.778.00 «Plan de
impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector
pesquero» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, o la que, en su
caso, la substituya para los ejercicios 2022 y 2023.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
3. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser:
a) Para la línea del artículo 1.1.a) de hasta el 100 % del coste subvencionable con
un límite de 15.000 euros por buque.
b) Para la línea del artículo 1.1.b) de hasta el 100 % del coste subvencionable con
un límite de 500 euros por buque.
c) Para la línea del artículo 1.1.c):

4. Sobre las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos establecidos en el
artículo 3, la Secretaría General de Pesca procederá a aplicar, en el caso de que el
crédito contemplado no fuera suficiente, una reducción proporcional de la cuantía de las
ayudas previstas en el apartado 3.
5. El órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, y previo
informe favorable de la Comisión de Valoración, podrá acordar la transferencia de crédito
entre las distintas líneas de ayudas, si en alguna de ellas se prevé la existencia de un
exceso de crédito.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

1.º Para los solicitantes del artículo 2 c), de hasta el 100 % del coste
subvencionable del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo
de 100.000 euros y máximo de 300.000 euros.
2.º Para los solicitantes del artículo 2 d), de hasta el 50 % del coste subvencionable
del proyecto, siempre que el mismo tenga un presupuesto mínimo de 100.000 euros y
máximo de 300.000 euros.