I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122211
6. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo
indicado en la convocatoria. Y, en el caso de los operadores del artículo 2 d), deberán
haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la obligación del beneficiario de
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, en
función del importe del gasto subvencionable, en los términos señalados en dicho
precepto.
8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún
caso.
9. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el
desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidos, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,
no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman
parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades
beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del
proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el
procedimiento previsto para la adjudicación. Las empresas subcontratadas deberán
poseer un establecimiento válidamente constituido en España.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la ayuda, en los términos
previstos en este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para
asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
Los subcontratistas y demás intermediarios tendrán que cumplir con la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde,
en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial,
el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble
financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas
de Estado.
10. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Para la línea establecida en el artículo 1.1 a), será subvencionable el coste de la
adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento
Electrónico Remoto.
b) Para la línea establecida en el artículo 1.1 b), será subvencionable el coste de
adquisición e instalación del dispositivo rugerizado nuevo.
c) Para la línea establecida en el artículo 1.1 c) podrán ser subvencionables –siempre
dentro del límite total establecido en el apartado 3.c) 2.º para los solicitantes del artículo 2 d)–:
Gastos de personal:
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los
beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad
Social.
– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles
las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la
realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará
dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
1.º
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122211
6. Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo
indicado en la convocatoria. Y, en el caso de los operadores del artículo 2 d), deberán
haberse iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la obligación del beneficiario de
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, en
función del importe del gasto subvencionable, en los términos señalados en dicho
precepto.
8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún
caso.
9. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el
desarrollo y ejecución de las actuaciones para las que hayan sido concedidos, en los
términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo,
no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el
personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman
parte de la actividad subvencionada pero que no puedan ser realizadas por las entidades
beneficiarias por sí mismas, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del
proyecto, indicando la actividad objeto de subcontratación, el importe aproximado y el
procedimiento previsto para la adjudicación. Las empresas subcontratadas deberán
poseer un establecimiento válidamente constituido en España.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de la ayuda, en los términos
previstos en este real decreto, habrán de preverse los mecanismos necesarios para
asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
Los subcontratistas y demás intermediarios tendrán que cumplir con la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de tagging digital y verde,
en su caso, e igualmente al resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial,
el DNSH, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble
financiación previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
En todo caso debe garantizarse el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas
de Estado.
10. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Para la línea establecida en el artículo 1.1 a), será subvencionable el coste de la
adquisición y la instalación de los equipos nuevos del sistema de Seguimiento
Electrónico Remoto.
b) Para la línea establecida en el artículo 1.1 b), será subvencionable el coste de
adquisición e instalación del dispositivo rugerizado nuevo.
c) Para la línea establecida en el artículo 1.1 c) podrán ser subvencionables –siempre
dentro del límite total establecido en el apartado 3.c) 2.º para los solicitantes del artículo 2 d)–:
Gastos de personal:
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los
beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad
Social.
– Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles
las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
– Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la
realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.
Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará
dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
1.º