I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122212

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el
límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio
Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
En ningún caso debe deducirse de estas previsiones la existencia de una relación
laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización
de las actuaciones subvencionables.
2.º Gastos en aparatos, equipos y suministros:
– Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de
aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará
la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores
portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente
respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la
Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P).
– Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y
consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los
consumibles informáticos.
Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación,
de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y
electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la
reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil
aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. El cumplimiento de estos requisitos se
incluirá en la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 15 de
este real decreto.
3.º Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 %
del total costes directos subvencionables, siempre que se justifique su relación con el
proyecto.
4.º En el caso de subcontratación en esta línea de ayudas, el presupuesto global de
la actividad subcontratada podrá ser la totalidad del presupuesto de dicho beneficiario y
la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea
enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.
Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las ayudas recogidas en el artículo 1.1, se podrá contar con
entidades colaboradoras, que actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente,
a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los
fondos públicos a los beneficiarios.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las cofradías de pescadores, sus
federaciones, asociaciones de armadores, organizaciones de productores pesqueros, y
entidades similares del sector, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento
General de Subvenciones.
2. Para la selección como entidades colaboradoras de personas sometidas a
derecho privado se procederá a la convocatoria del oportuno procedimiento selectivo,
con sujeción a los principios establecidos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
a) Podrán participar en dicho proceso las personas jurídicas sometidas a derecho
privado sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio del Estado.
A los solos efectos del presente artículo, se considerará que carecen de fines de lucro
aquellas entidades que aun desarrollando actividad comercial y obteniendo beneficios
por ello, los dediquen íntegramente al cumplimiento de sus fines institucionales no

cve: BOE-A-2021-16234
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Artículo 7.