I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122213

comerciales. Las personas o entidades sometidas a derecho público no necesitarán
someterse a proceso selectivo para ser consideradas entidades colaboradoras.
b) Deberán asimismo ser poseedoras de las siguientes condiciones de solvencia y
eficacia:
1.º Experiencia acreditada en la gestión de subvenciones, como beneficiario o
entidad colaboradora y la coordinación de proyectos con financiación pública.
2.º Acreditación de poseer los medios humanos y materiales necesarios para la
realización de las funciones y obligaciones de una entidad colaboradora.
3.º Capacidad económica y solvencia financiera acreditadas para la realización de
las funciones y obligaciones que le correspondan como entidad colaboradora.
c) Las citadas condiciones se acreditarán mediante la presentación de los
siguientes documentos:
1.º Certificado de acreditativo de que cumple los requisitos de ser una entidad de
las mencionadas el en apartado 1 de este artículo, carecer de ánimo de lucro y cumplir el
requisito del ámbito de actuación en toda España exigido.
2.º Memoria acreditativa de la experiencia, con indicación de los procedimientos y
su número de referencia en los que sean de consulta pública, o copia de la resolución en
los que no sean de consulta pública.
3.º Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura,
organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz
de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en
el convenio que se suscriba.
4.º Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad
económica y las últimas cuentas aprobadas y depositadas a las que se acompañará el
informe de auditoría.
5.º Cualquier otro documento que se considere acreditativo de las condiciones de
solvencia y eficacia señaladas que, en su caso, se señalen en la convocatoria.
Los requisitos habrán de mantenerse durante toda la duración del convenio que se
firme con la seleccionada.
No será necesaria la constitución de garantías para la participación en el proceso de
selección de entidad colaboradora.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá el oportuno convenio
con las entidades colaboradoras en los que se establecerán las condiciones y
obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Informar y publicar en su página web los procedimientos, requisitos, plazos,
condiciones, trámites, formatos y formularios específicos que deben ser presentados de
manera homogénea por los solicitantes, así como por los beneficiarios de las ayudas, y
modo de verificación de su justificación por la entidad.
b) Analizar toda la documentación por la que se solicita la subvención para
comprobar que se cumplen los requisitos, y aplicar los criterios de otorgamiento definidos
en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, con las correspondientes
cuantías, para presentar una propuesta a la Administración concedente y, en su caso,
proponer los reajustes que sean necesarios para adecuar y ajustar el presupuesto a las
solicitudes y justificaciones presentadas.
c) Realizar el seguimiento a lo largo de cada ejercicio del desarrollo de las
actuaciones a financiar y de la ejecución de la subvención.
d) Conservar, al menos durante cuatro años, la documentación correspondiente a
estas subvenciones, y someterse a las actuaciones de comprobación y control que,
respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239