I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122214
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR,
especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real
decreto y la normativa nacional y europea respectiva.. En todo caso debe garantizarse el
pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
5. No será necesaria la constitución de garantías por parte de la entidad
colaboradora. Igualmente, no será precisa la constitución de garantías para la entrega o
distribución de fondos por la entidad colaboradora, en uso de la previsión contemplada
en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se
considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no
integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://
www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado»,
con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la
concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano
competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los
destinatarios de estas ayudas, en atención a las circunstancias profesionales que
concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros
procedimientos similares.
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://
sede.mapa.gob.es/).
La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser
superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes se podrán realizar por los beneficiarios indicados en cada
convocatoria o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se
dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122214
de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
e) Garantizar la confidencialidad de la información obtenida en los términos
exigidos en la legislación de protección de datos personales.
f) Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión o pago de la subvención, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR,
especialmente en materia de tagging digital y verde, en su caso, e igualmente al resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, el DNSH, las medidas relativas a
evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación previstas en este real
decreto y la normativa nacional y europea respectiva.. En todo caso debe garantizarse el
pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
5. No será necesaria la constitución de garantías por parte de la entidad
colaboradora. Igualmente, no será precisa la constitución de garantías para la entrega o
distribución de fondos por la entidad colaboradora, en uso de la previsión contemplada
en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se
considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no
integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://
www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado»,
con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la
concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano
competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la
obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los
destinatarios de estas ayudas, en atención a las circunstancias profesionales que
concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros
procedimientos similares.
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o
formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente
convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://
sede.mapa.gob.es/).
La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser
superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir
los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes se podrán realizar por los beneficiarios indicados en cada
convocatoria o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se
dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.