I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
5.
Sec. I. Pág. 122215
La solicitud se acompañará de:
a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma
superen el coste total del objeto de la subvención. En caso de haber solicitado u
obtenido cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades para las que se solicita subvención, deberá comunicarlos en cumplimiento
del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine, así como sobre el
cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las
siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de
Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
1.º Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no
causar daño significativo», conforme al modelo del anexo III.
Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender
obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
2.º Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará al anexo VI y que deberá ir
firmada por el solicitante o su representante.
3.º Memoria, cuyo contenido se ajustará al anexo VII y que deberá ir firmada por el
solicitante o su representante.
4.º En caso de las ayudas del artículo 2 d), declaración responsable sobre el pleno
respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
e) Declaración responsable, en su caso, relativa al cumplimiento de lo establecido
en Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia, si procede.
g) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.a) y 1.1.b) se
acompañará factura proforma del equipo y su instalación.
Puesto que se subvenciona las instalaciones que se realizarán tras la presentación
de las solicitudes, para determinar la cuantía de la subvención habrá de estarse a la
factura proforma, que luego habrá de justificarse con la correspondiente factura para el
pago de la misma.
h) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1. c) se acompañará:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
5.
Sec. I. Pág. 122215
La solicitud se acompañará de:
a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma
superen el coste total del objeto de la subvención. En caso de haber solicitado u
obtenido cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades para las que se solicita subvención, deberá comunicarlos en cumplimiento
del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la
condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine, así como sobre el
cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las
siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de
Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
1.º Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no
causar daño significativo», conforme al modelo del anexo III.
Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender
obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
2.º Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará al anexo VI y que deberá ir
firmada por el solicitante o su representante.
3.º Memoria, cuyo contenido se ajustará al anexo VII y que deberá ir firmada por el
solicitante o su representante.
4.º En caso de las ayudas del artículo 2 d), declaración responsable sobre el pleno
respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
e) Declaración responsable, en su caso, relativa al cumplimiento de lo establecido
en Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje
constancia, si procede.
g) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.a) y 1.1.b) se
acompañará factura proforma del equipo y su instalación.
Puesto que se subvenciona las instalaciones que se realizarán tras la presentación
de las solicitudes, para determinar la cuantía de la subvención habrá de estarse a la
factura proforma, que luego habrá de justificarse con la correspondiente factura para el
pago de la misma.
h) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1. c) se acompañará: