I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122216
i) Asimismo, la documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá
incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los
requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la misma.
7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes y su subsanación, los plazos
previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público
aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que realizará todas las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales elevará la propuesta de resolución al Ministro del
Departamento, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,
a la entidad colaboradora, para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social
información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los
términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,
a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de identidad del representante de la
entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá
denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF
o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto
en el citado artículo.
c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de
dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122216
i) Asimismo, la documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá
incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los
requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud,
de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la misma.
7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes y su subsanación, los plazos
previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público
aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal, que realizará todas las
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales elevará la propuesta de resolución al Ministro del
Departamento, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,
a la entidad colaboradora, para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social
información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los
términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No
obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso,
a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de identidad del representante de la
entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá
denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF
o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto
en el citado artículo.
c) Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el
órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información
relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes
certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento General de Subvenciones. En el caso de haber caducado la validez de
dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239