I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122217

2. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que
considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
1. La comisión de valoración, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un
informe motivado en el plazo de tres meses en que se concrete el resultado de la
valoración de las solicitudes.
2. Los documentos, informes y certificados que sirvan para la evaluación de los
proyectos formarán parte del expediente de las ayudas.
Artículo 11. Comisión de valoración.
1. La Comisión de valoración estará constituida por dos funcionarios de la
Subdirección General de Vigilancia Pesquera y lucha Contra la Pesca Ilegal, y un
funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y
Acciones Estructurales, nombrados por el Director General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura. Al menos uno de ellos deberá pertenecer al subgrupo A1, y el resto como
mínimo al subgrupo A2. Asimismo se designará a funcionarios suplentes, que tendrán el
mismo rango que el de los miembros titulares. De entre los miembros de la Comisión de
valoración, uno de los funcionarios pertenecientes al subgrupo A1 actuará de presidente
y los dos vocales pertenecientes a los subgrupos A1 o A2, actuarán con voz y con voto,
ejerciendo uno de ellos de secretario.
2. La comisión de valoración podrá contar con la ayuda de expertos en alguna
materia concreta si así lo considera oportuno.
3. El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses. En caso de concurrir, se aplicarán los
mecanismos de abstención y recusación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12.

Criterios de valoración.

1. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 a) el sistema REM
deberá cumplir los requisitos técnicos del anexo I. Las ayudas se concederán de acuerdo
a las siguientes prioridades de asignación:

1.º Arrastre.
2.º Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.
3.º Palangre de fondo.
4.º Volanta.
5.º Palangre de superficie.
6.º Cerco congeladores.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

a) Buques de eslora total igual o superior a 24 metros, por el siguiente orden de
prelación: