I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122218

b) En el supuesto de que no se agote el presupuesto asignado a esta línea de
financiación, se podrán conceder ayudas a los buques de entre 12 metros y menos de 24
metros de eslora total, por el siguiente orden de prelación:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Arrastre.
Cerco de pequeños pelágicos/cebo vivo/cacea.
Palangre de fondo.
Volanta.
Palangre de superficie.
Cerco congeladores.

2. Para la obtención de las ayudas contenidas en el artículo 1.1 b) los dispositivos
rugerizados deberán cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo II. Estas
ayudas serán otorgadas hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, según
el orden de presentación de las solicitudes de ayuda.
3. Para las ayudas contenidas en el artículo 1.1 c) se aplicarán los siguientes
criterios de valoración, divididos en dos fases:
a) Primera fase. En la primera fase de evaluación, la comisión de evaluación
evaluará el contenido de las propuestas técnicas presentadas en las solicitudes, con
base en los siguientes criterios de evaluación:
1.º CRITERIO 1 FASE 1: contribución del proyecto a la transformación ambiental y
digital del sector agroalimentario y pesquero (máximo 10 puntos). Se valorará la
contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia mediante acciones que permitan un aumento de la productividad y de la
competitividad en el sector pesquero y de la acuicultura a través del desarrollo
tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización.
La valoración del CRITERIO 1 FASE 1 se incluirá en el informe de FASE 1, en el que
se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándola del siguiente modo, en función
de si los beneficios que aporta el proyecto a la consecución de los objetivos del PRTR
son significantes, razonables o deficientes:
Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.
Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.
Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.
2.º CRITERIO 2 FASE 1: garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos,
resultados y beneficios (máximo 20 puntos).
– Evaluación económica del proyecto (máximo 0,75 puntos).
Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros:

– Financiación propia, valorándose la proporción de recursos propios que
financiarían el proyecto, primando aquellos que cuenten con mayor implicación
económica del promotor.
«FP =» «Recursos propios aportados» /(Inversión total) «%»
– Aspectos sociales (máximo 10,75 puntos).

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Inversión en activos productivos, valorándose la proporción de la inversión destinada
a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas,
maquinaria y equipos informáticos, desarrollo de I+D, en detrimento de inversiones
inmobiliarias:
«IAP=» «Inversión en activos productivos»/«Total inversión en Inmovilizado» « %»