I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122219

Valorándose la generación de empleo cuando el solicitante contrate a personal para
la realización del proyecto, por lo menos la mitad de la duración del mismo (8 puntos), y
el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuando al menos una de las
personas contratadas sea mujer (2,75 puntos). En todo caso, las personas contratadas
no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la
entidad solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
– Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta
técnica (máximo 3 puntos).
Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las
actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación,
disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, indicadores de ejecución y de
evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo
subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.
– Carácter innovador (máximo 3,5 puntos).
Valorándose el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas,
procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar con el proyecto.
– Aspectos ambientales (máximo 2 puntos).
Valorándose el cumplimiento de objetivos ambientales establecidos en los ámbitos
internacional, comunitario y nacional, junto con la existencia de resultados ambientales
cuantificables.
La valoración del CRITERIO 2 FASE 1 se puntuará de 0 a 20 puntos del siguiente
modo, en función de si las garantías de ejecución del proyecto, de sus objetivos,
resultados y beneficios son significantes, razonables o deficientes:
Nivel bajo: de 0 a 8 puntos.
Nivel medio: de 8,1 a 14 puntos.
Nivel alto: de 14,1 a 210 puntos.
3.º CRITERIO 3 FASE 1: implicación de empresas del sector pesquero y de la
acuicultura (máximo 10 puntos).
– Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (máximo 5
puntos).
Valorándose el hecho de que la entidad solicitante implique a empresas del propio
sector pesquero y de la acuicultura en el desarrollo del proyecto.
– Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas
(máximo 5 puntos).
Valorándose el presupuesto del proyecto destinado a la aplicación de los resultados
en la empresa, es decir, el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las
actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de la empresa o la introducción en
sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u
organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su
viabilidad.
La valoración del CRITERIO 3 FASE 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del
siguiente modo, en función de si la implicación de las empresas del sector pesquero y de
la acuicultura es significante, razonable o deficiente:
Nivel bajo: de 0 a 4 puntos.
Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos.
Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos.

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239