I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122205
a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior
a 24 metros:
Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM) para cumplimiento de
obligación de desembarque.
b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos
para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:
Dispositivo rugerizado para comunicación de capturas, declaración de desembarque
y geolocalización, con el objetivo de definir e implementar una estrategia para la
incorporación de herramientas analíticas que permitan mejorar la información disponible,
así como explotarla con fines empresariales, científicos, ecológicos y sociales.
c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para
fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la
financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector
extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de
proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico
y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un
punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un
enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para
las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las
actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).
Estos proyectos podrán ser plurianuales o anuales y conllevar actuaciones
susceptibles de financiación que se realicen en los ejercicios 2021 y 2022 y hasta el 30
de septiembre de 2023.
2. Estas tres líneas de ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el
ejercicio 2021.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital
del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de
impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero
(IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el
objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia
de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico,
medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las
subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la
«digitalización del sector pesquero y acuícola español».
5. Asimismo, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122205
a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los de eslora total igual o superior
a 24 metros:
Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM) para cumplimiento de
obligación de desembarque.
b) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos
para la digitalización de la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros:
Dispositivo rugerizado para comunicación de capturas, declaración de desembarque
y geolocalización, con el objetivo de definir e implementar una estrategia para la
incorporación de herramientas analíticas que permitan mejorar la información disponible,
así como explotarla con fines empresariales, científicos, ecológicos y sociales.
c) El apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para
fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante la
financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del sector
extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de
proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico
y prevención de enfermedades a bordo, así como aquéllos que modernicen desde un
punto de vista tecnológico el sector, lo hagan más interconectado y digital y aseguren un
enfoque modernizador de los sistemas productivos, de comercialización o gestión. Para
las PYMES señaladas en el artículo 2 d), esta línea de ayuda deberá ajustarse a las
actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3 g).
Estos proyectos podrán ser plurianuales o anuales y conllevar actuaciones
susceptibles de financiación que se realicen en los ejercicios 2021 y 2022 y hasta el 30
de septiembre de 2023.
2. Estas tres líneas de ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de las ayudas para el
ejercicio 2021.
4. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital
del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo con la Inversión 9 (Plan de
impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero
(IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera), siendo el
objetivo de este componente mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia
de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico,
medioambiental y social. Dentro de ese componente, este real decreto recoge las
subvenciones referentes a la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la
«digitalización del sector pesquero y acuícola español».
5. Asimismo, estas subvenciones se rigen por lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239