I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122204
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas, se aprueban
conjuntamente las beses reguladoras y la convocatoria de las mismas teniendo en
cuenta que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos
años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de
vigencia indefinida de sus bases.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el
Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer, de acuerdo con el marco regulador
señalado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a:
a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos
para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122204
formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias
formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5.
Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia
compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el
establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo
normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas
subvencionables debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible o,
en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos
centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el
objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos
beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura
formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los
supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que
la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión
centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades
autónomas de sus competencias».
Se dicta, asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 17.3 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas ayudas, se aprueban
conjuntamente las beses reguladoras y la convocatoria de las mismas teniendo en
cuenta que no es previsible que su convocatoria se reitere en el tiempo, en sucesivos
años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada de
vigencia indefinida de sus bases.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el
preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada en el
Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de este real decreto es establecer, de acuerdo con el marco regulador
señalado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a:
a) La adquisición e instalación, por primera vez, de los siguientes equipos nuevos
para la digitalización de la flota, en los buques pesqueros de eslora total igual o superior
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239