I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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afección por la epidemia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad
formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas
subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes
bases reguladoras.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la
estructura y naturaleza de las ayudas, asegurando además una visión de conjunto que
solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad
en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un
único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración
General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades
autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la
sede social del armador o propietario, o el domicilio de los pescadores, pero que se
integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial,
aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica.
Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en
el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la
aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en dos de sus
líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma
considerada. En efecto, la íntima conexión de estas ayudas con la pesca extractiva
queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta
actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989,
9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de
ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la
actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa
referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros,
distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y
medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del
mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima
incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos
pesqueros. Ahora bien, la materia ''pesca marítima'' es competencia exclusiva del Estado
(art. 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona
económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina
de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, esta
resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 6)».
Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales
exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en
materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad
económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional
para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar
bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal.
Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las
bases reguladoras de subvenciones por real decreto en los casos en que se invoque,
como aquí ocurre –aunque de modo conjunto con competencias exclusivas–, una
competencia básica (STC 175/2003, de 30 de septiembre, o STC 156/2011, de 18 de
octubre). Así, en relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia
constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre)
resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de
normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la
doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de
subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su
Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva

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