I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122201

comunicaciones, digitalización del sector extractivo, acuícola, comercializador,
transformador, minoristas, mayoristas y proyectos de mejora de servicios de salud a
través de comunicaciones para diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo.
El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que
se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control
presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento
administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de
subvenciones.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la
materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en
relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución reserva al Estado. Dos de las líneas de ayuda previstas en este real
decreto, la relativa a la adquisición e instalación del sistema REM para la obtención de
ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros para la
adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), teniendo
preferencia para dichas ayudas los de eslora total igual o superior a 24 metros, y la
relativa a la adquisición e instalación del dispositivo rugerizado para la digitalización de
la flota, en los buques de eslora total inferior a 12 metros, se dictan al amparo de la
competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que «por pesca marítima hay que
entender la regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen
de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991;
44/1992; 57/1992; 149/1992; 184/1996; y 38/2002).
La tercera línea, relativa a apoyo al sector extractivo, acuícola, comercializador y
trasformador para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo pesquero,
mediante la financiación de proyectos de mejora de comunicaciones, digitalización del
sector extractivo, acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas y de
proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para diagnóstico
y prevención de enfermedades a bordo, se ampara en la regla 19.ª igualmente, pero
circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al mismo tiempo, al
amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza
idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios
en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes
para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una
flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los
territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que
generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un
patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas,
independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto
base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el
cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada.
La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones
extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas
embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se
encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes,
caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y
cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe
responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional,

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239