I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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dentro del plazo establecido en el CID (Council Implementing Decision) para implantar el
total de la inversión (cuarto trimestre de 2024).
Igualmente, y en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con estas ayudas se persiguen, entre otros objetivos del citado Plan, la
creación de empleo neto, la cohesión territorial y la lucha contra la despoblación del
mundo rural, cumpliendo plenamente con las exigencias del principio de «no causar un
perjuicio significativo» («Do no significant harm principle»).
En este sentido, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la
ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia sienta las bases para la
adopción de medidas de apoyo urgente al sector pesquero.
El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el
que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de
las normas de la política pesquera común, determina en su artículo 15, que los capitanes
de los buques de pesca de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros
registrarán por medios electrónicos la información mencionada en el artículo 14, relativo
a la cumplimentación y presentación del cuaderno diario de pesca, y la enviarán por
iguales medios a la autoridad competente del Estado miembro de su pabellón: al menos
una vez al día y después de la última operación de pesca y antes de entrar en un puerto
u otro lugar de desembarque.
Actualmente está siendo revisado el citado reglamento, previéndose la posibilidad de
que los buques pesqueros de la Unión de menos de 12 metros de eslora total tengan
que llevar a bordo un dispositivo, que no es necesario instalar a bordo, que permita
ubicar e identificar automáticamente el buque mientras está en el mar mediante el
registro y la transmisión de los datos de posición del buque a intervalos regulares a
través de conexión satelital o cualquier otra red.
Así mismo, el texto modificado de ese mismo reglamento incorpora un nuevo artículo
por el cual los Estados miembros garantizarán el seguimiento y el control de las actividades
pesqueras a través de los sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM) establecidos
en dicho artículo. A efectos de seguimiento y control de la obligación de desembarque, los
Estados miembros velarán por que los segmentos de la flota de los buques de pesca de la
Unión de eslora total de 24 metros o más que enarbolen su pabellón y presenten un riesgo
grave de cumplimiento de la obligación de desembarque han instalado a bordo un
sistema REM operativo. El sistema REM deberá poder monitorear y controlar efectivamente
la obligación de desembarque y puede incluir sistemas de geoposicionamiento, sensores y
cámaras con Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Los datos del sistema REM se almacenarán a bordo. Las autoridades competentes
del Estado de pabellón y los Estados miembros costeros responsables del control de la
pesca tendrán igual acceso a esos datos.
Por otra parte, dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia, un eje fundamental es
la digitalización de los sectores productivos. En este marco se prestará apoyo al sector
extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación y
modernizar el modelo productivo, mediante proyectos de mejora de comunicaciones;
digitalización del sector acuícola, comercializador, transformador, minoristas, mayoristas;
y proyectos de mejora de servicios de salud a través de comunicaciones para
diagnóstico y prevención de enfermedades a bordo.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, este real decreto establece las bases
reguladoras y la convocatoria, para 2021 de subvenciones destinadas a la adquisición e
instalación de sistemas se seguimiento electrónico remoto (REM) para el cumplimiento
de la citada obligación señalada por el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009 en relación con el desembarque; para la
digitalización de la flota de pequeña escala (menos de 12 metros) a través de la
adquisición de dispositivos para reportar capturas y posiciones; así como el apoyo al
sector extractivo, acuícola, comercializador y trasformador para fomentar la recuperación
y modernizar el modelo productivo pesquero, mediante proyectos de mejora de

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239