I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122199
Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran
en los elementos siguientes:
a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y
del medio rural en su conjunto; y
d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del
sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España
relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética
(recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje
digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión
pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3
de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de
mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español
de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a
la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector
pesquero y acuícola español».
El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la
creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia,
(ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo
el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un
desarrollo más sostenible e inclusivo.
Este real decreto se incardina en la Inversión 9 del Componente 3 del Plan (C3.I9):
Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector
pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera. Esta
medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la
sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero.
La medida se divide en dos líneas de acción, de las cuales la primera se instrumenta por
medio de este real decreto: a) un plan de ayudas para la digitalización del sector
pesquero y acuícola, que incluya: i) ayudas para dispositivos para el envío electrónico de
las capturas y para su geolocalización, respecto de buques de menos de 12 m; y
ii) ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 12 metros para la
instalación de un sistema de observación electrónica mediante cámaras para la vigilancia
remota de pesquerías y la lucha contra los descartes. La digitalización del sector español
pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia
competitiva. En consecuencia, las ayudas convocadas al amparo del artículo 1.1 c) de
esta norma se convocan para proyectos que se extiendan como máximo hasta el 30 de
septiembre de 2023, mientras que las líneas previstas en las letras a) y b) de dicho
artículo 1.1 se convocan sólo para 2021, en atención a la sencillez en su tramitación y la
inmediatez de la realización de los objetivos por medio de la mera adquisición e
instalación de los equipos.
El presupuesto total asignado a la inversión C3.I9 asciende a 11 millones de euros,
de los que 3,9 millones de euros se enmarcan en las ayudas reguladas en el presente
real decreto y 7,1 millones de euros para la segunda línea de acción es la denominada
«soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera».
En el presente real decreto se establece una única convocatoria con presupuesto
hasta 2023, indicándose expresamente que los proyectos subvencionados deberán estar
finalizados el 30 de septiembre de 2023, por lo que se asegura que esta línea finalice
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122199
Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran
en los elementos siguientes:
a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;
b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;
c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y
del medio rural en su conjunto; y
d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del
sector pesquero.
El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España
relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética
(recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje
digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión
pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3
de 2020).
Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de
mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español
de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Dentro de ese componente, este real decreto recoge las subvenciones referentes a
la primera de las dos líneas de acción del C3. I9, relativa a la «digitalización del sector
pesquero y acuícola español».
El Plan de Recuperación responde a un triple objetivo: (i) impulsar la actividad y la
creación de empleo para contrarrestar a corto plazo el impacto de la pandemia,
(ii) apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo
el crecimiento potencial y (iii) reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un
desarrollo más sostenible e inclusivo.
Este real decreto se incardina en la Inversión 9 del Componente 3 del Plan (C3.I9):
Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector
pesquero (IV): Digitalización de los medios para la vigilancia de la flota pesquera. Esta
medida tiene por objeto mejorar la vigilancia de la actividad pesquera para garantizar la
sostenibilidad medioambiental y la viabilidad a medio y largo plazo del sector pesquero.
La medida se divide en dos líneas de acción, de las cuales la primera se instrumenta por
medio de este real decreto: a) un plan de ayudas para la digitalización del sector
pesquero y acuícola, que incluya: i) ayudas para dispositivos para el envío electrónico de
las capturas y para su geolocalización, respecto de buques de menos de 12 m; y
ii) ayudas para la flota pesquera española de buques mayores de 12 metros para la
instalación de un sistema de observación electrónica mediante cámaras para la vigilancia
remota de pesquerías y la lucha contra los descartes. La digitalización del sector español
pesquero y acuícola se llevará a cabo en forma de subvenciones por concurrencia
competitiva. En consecuencia, las ayudas convocadas al amparo del artículo 1.1 c) de
esta norma se convocan para proyectos que se extiendan como máximo hasta el 30 de
septiembre de 2023, mientras que las líneas previstas en las letras a) y b) de dicho
artículo 1.1 se convocan sólo para 2021, en atención a la sencillez en su tramitación y la
inmediatez de la realización de los objetivos por medio de la mera adquisición e
instalación de los equipos.
El presupuesto total asignado a la inversión C3.I9 asciende a 11 millones de euros,
de los que 3,9 millones de euros se enmarcan en las ayudas reguladas en el presente
real decreto y 7,1 millones de euros para la segunda línea de acción es la denominada
«soluciones TIC modernas para la vigilancia pesquera».
En el presente real decreto se establece una única convocatoria con presupuesto
hasta 2023, indicándose expresamente que los proyectos subvencionados deberán estar
finalizados el 30 de septiembre de 2023, por lo que se asegura que esta línea finalice
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239