I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Quinto.
Sec. I. Pág. 122232
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán
en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo
normalizado que se acompaña como anexo IV y que estará disponible en la sede
electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la
documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite
certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por
múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las
ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
Sexto.
Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo.
Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de
Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 100.000 € (Cien mil euros)
con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales
del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y
digitalización del sector pesquero».
Octavo.
Lucha contra el fraude.
Noveno.
Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3
de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Quinto.
Sec. I. Pág. 122232
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán
en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo
normalizado que se acompaña como anexo IV y que estará disponible en la sede
electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la
documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite
certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por
múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las
ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
Sexto.
Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo.
Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de
Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 100.000 € (Cien mil euros)
con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales
del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y
digitalización del sector pesquero».
Octavo.
Lucha contra el fraude.
Noveno.
Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3
de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.