I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122231

meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
sin que puedan simultanearse ambas vías.
Séptimo.

Financiación.

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real DecretoLey 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de
Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 500.000 € (Quinientos mil
euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos
Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación,
innovación y digitalización del sector pesquero».
Octavo.

Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta
convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por
medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la
dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/
ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3
de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Noveno.

Efectos.

Esta convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del su
extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos
de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación
de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).
Primero.

Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora
total inferior a 12 metros para la adquisición e instalación de un dispositivo rugerizado
para la comunicación de capturas, declaración de desembarque y geolocalización, bajo
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en
la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo.

Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y
resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo
establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.b) y deberán haber
sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Cuarto.

Requisitos técnicos.

Los equipos que conforman el dispositivo rugerizado para la comunicación de
capturas, declaración de desembarque y geolocalización, deberán cumplir con los
requisitos técnicos señalados en el anexo II.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.