I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122230

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos
de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los
armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición
por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto
(REM), señalados en el artículo 1.1.a).
Primero.

Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2021, las ayudas a armadores de barcos de eslora
total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de
barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición e instalación, por
primera vez, de equipos nuevos para la digitalización de la flota mediante Sistemas de
Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a), para el
cumplimiento de la obligación de desembarque, bajo los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos.
Segundo.

Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y
resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo
establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.a) y deberán haber
sido realizados a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Cuarto.

Requisitos técnicos.

Los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Remoto (REM) deberán
cumplir con los requisitos técnicos señalados en el anexo I.
Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo IV, se presentarán
en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo
normalizado que se acompaña como Anexo IV y que estará disponible en la sede
electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la
documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite
certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por
múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las
ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
Sexto.

Régimen de recursos.

Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la
misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.