I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 21.

Sec. I. Pág. 122229

Lucha contra el fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de
cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases,
podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios
electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado
Servicio, que se adjuntará como en la correspondiente convocatoria.
Artículo 22. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del
etiquetado climático y digital.

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 C/2021/1054.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de
emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su
vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones
garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo»
(principio «Do no significant harm» - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones
dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la
inversión C3.I9, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado digital, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de
«no causar daño significativo».
2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la
normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
3. En ningún caso podrán financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes
actividades: