I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122228

equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
7. Se incorporarán los datos de los beneficiarios de las ayudas en la base de datos
única que se creará con este fin, de conformidad con lo que se señala en el Reglamento
(UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
8. Asimismo, los órganos competentes cumplimentarán los anexos previstos en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a
lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Esta
publicidad se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con
lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de las
operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
4. Se informa a los solicitantes sobre la posibilidad de acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales y sobre la cesión de información al
Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d)
del Reglamento (UE) n.º 241/2021. Asimismo, se recabarán por el Estado miembro los
datos de los beneficiarios en una base de datos única. El órgano gestor deberá
suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar
dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea
prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos
previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.
Protección de datos.

1. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en
los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar
para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo
momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General Vigilancia Pesquera y
Lucha Contra la Pesca Ilegal y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y
propuesta de pago de la ayuda solicitada.
3. La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a
otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones
públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de
la ayuda solicitada.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.