I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122227
concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas
con los intereses de demora legalmente establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y
su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de
reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No
obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se
procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la
parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de
comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la
consideración de definitivos.
8. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos
previstos.
9. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
1. La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal
tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar
los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones
para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los
compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar
en cualquier momento del desarrollo del proyecto, y podrá indicar el grado de
cumplimiento del mismo.
En particular, en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y b),
además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia
solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –
presenciales o por medios electrónicos- sobre el funcionamiento del dispositivo y en el
caso de las previstas en el artículo 1.1 c), los mecanismos de justificación parcial del
artículo 15 y comprobaciones intermedias previstas en este artículo permitirán al órgano
instructor realizar el correspondiente seguimiento, de modo que se puedan incorporar
cambios en caso de detectarse incumplimientos.
2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación,
que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Vigilancia
Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o quien ésta designe, para garantizar el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la
ayuda.
3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la
Administración Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados
para efectuar en cualquier momento las auditorías de las operaciones financiadas.
4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar
colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas
funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122227
concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas
con los intereses de demora legalmente establecidos.
En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y
su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de
reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No
obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se
procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la
parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en función de
comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la
consideración de definitivos.
8. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos
previstos.
9. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
1. La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal
tiene la facultad para realizar los controles que se consideren necesarios para comprobar
los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones
para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los
compromisos establecidos en estas bases reguladoras. Esta actuación se podrá realizar
en cualquier momento del desarrollo del proyecto, y podrá indicar el grado de
cumplimiento del mismo.
En particular, en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) y b),
además del control documental sobre el destino de los fondos incluido en la propia
solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá llevar a cabo controles físicos –
presenciales o por medios electrónicos- sobre el funcionamiento del dispositivo y en el
caso de las previstas en el artículo 1.1 c), los mecanismos de justificación parcial del
artículo 15 y comprobaciones intermedias previstas en este artículo permitirán al órgano
instructor realizar el correspondiente seguimiento, de modo que se puedan incorporar
cambios en caso de detectarse incumplimientos.
2. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento y comprobación,
que podrá ser sobre el terreno, por parte de la Subdirección General de Vigilancia
Pesquera y Lucha Contra la Pesca Ilegal, o quien ésta designe, para garantizar el
cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la
ayuda.
3. Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General de la
Administración Estado, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas están facultados
para efectuar en cualquier momento las auditorías de las operaciones financiadas.
4. Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la
comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la
base de datos o documentación en posesión de terceros.
5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar
colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas
funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o
negativa y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin
perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.