I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122226

g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
h) En todo caso, sólo se financiarán gastos no recurrentes que supongan un
cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social,
la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
6. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las
especialidades recogidas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
7. En el caso de proyectos plurianuales de la línea de ayudas del artículo 1.1.c) se
podrán realizar justificaciones parciales y pagos fraccionados. Los beneficiarios podrán
presentar justificaciones parciales, que tendrán el contenido recogido en los puntos
anteriores y atendiendo a los siguientes plazos:
Diciembre 2021: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la
solicitud y el 30 de noviembre de 2021.
Diciembre 2022: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y
el 30 de noviembre de 2022, que no hayan sido justificados en el anterior plazo.
Se podrán abonar pagos fraccionados en función de la justificación parcial realizada
con la intensidad reconocida en la resolución de la concesión sobre los gastos
justificados, sin perjuicio de la valoración y justificación de la realización total del
proyecto que se realice a la finalización del mismo.
Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto para
ser beneficiario, de las obligaciones de los mismos y de las demás disposiciones de
aplicación, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar total o parcialmente, previo el
oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y
los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de dicha ley, se
tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total, y que demuestre que ha hecho todo lo posible por
cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.
4. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la
ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
5. En caso de incumplimiento del principio DNSH, y en materia de etiquetado digital
y de las condiciones establecidas en el artículo 4.10 y 4.11 o de las condiciones
recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, procederá el reintegro total o
parcial de las cantidades percibidas, en función del alcance del incumplimiento
6. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma
finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales, si
supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las
subvenciones contempladas en este real decreto, supone empleo de fondos europeos
para la misma finalidad, o supone cofinanciar las ayudas previstas en el artículo 1.1 a)
y 1.1 b) con fondos europeos, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de
las subvenciones reguladas en este real decreto.
7. El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido
incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención

cve: BOE-A-2021-16234
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Núm. 239