I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122225
las condiciones, para lo que se exigirá la documentación que proceda, incluyendo
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste
fuere una Administración Pública.
f) En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el
ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida.
No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
3. En el caso de que no haya intervenido una entidad colaboradora en el
procedimiento:
a) El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
designada por el beneficiario.
b) Conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de
las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago
anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la
constitución de garantías sobre el mismo.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta
justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago. En el caso de las ayudas de
la línea 1.1.c) se incluirá además una memoria de actuaciones y una memoria
económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento
General de Subvenciones. Ambas memorias se firmarán por el beneficiario o su
representante.
5. La memoria económica mencionada en el punto anterior incluirá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las
comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar
expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la
convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil
en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos
a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la
actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes
documentos:
– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona
contratada con el proyecto.
– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
– Justificantes de pago a la Seguridad Social.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la
factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación
de servicios directamente relacionados con el objeto de la subvención, se deberán
presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122225
las condiciones, para lo que se exigirá la documentación que proceda, incluyendo
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste
fuere una Administración Pública.
f) En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el
ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida.
No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
3. En el caso de que no haya intervenido una entidad colaboradora en el
procedimiento:
a) El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
designada por el beneficiario.
b) Conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de
las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago
anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la
constitución de garantías sobre el mismo.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta
justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago. En el caso de las ayudas de
la línea 1.1.c) se incluirá además una memoria de actuaciones y una memoria
económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento
General de Subvenciones. Ambas memorias se firmarán por el beneficiario o su
representante.
5. La memoria económica mencionada en el punto anterior incluirá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y
fecha de pago.
b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las
comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar
expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la
convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil
en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos
a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la
actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes
documentos:
– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona
contratada con el proyecto.
– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
– Justificantes de pago a la Seguridad Social.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la
factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación
de servicios directamente relacionados con el objeto de la subvención, se deberán
presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
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