I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122224
Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión, y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el del 30 de
septiembre de 2023.
Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios un incremento no
superior al 20 % en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la
resolución de concesión, que se compensen con la disminución de otros, y siempre que
no se altere el importe total de la subvención y que el beneficiario justifique
adecuadamente con una memoria el cambio en la documentación de seguimiento y de
justificación.
No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos
reflejados en la resolución de concesión.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.
Justificación y pago de la ayuda.
a) El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la
Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en
el artículo 7, en los términos del convenio que se suscriba con las citadas entidades y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de
Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas.
Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de
recepción de los fondos. La justificación incluirá en todo caso el pleno respeto a la
normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
c) Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades
colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, para su pago por la misma al beneficiario.
d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la
entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada
ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de
concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de
ayudas plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes
ejercicios.
e) Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias,
se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación
por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos
meses. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del
órgano concedente, las comprobaciones previstas en este real decreto, sin perjuicio de
las obligaciones del órgano instructor relativas a la comprobación del cumplimiento de
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
1. Los gastos justificados y el pago deberán guardar concordancia con el objetivo
de la ayuda, y su cumplimiento ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades de
las ayudas.
2. En el caso de que haya intervenido una entidad colaboradora en el
procedimiento de concesión:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122224
Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo
máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la
resolución de concesión, y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios,
que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que
hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el del 30 de
septiembre de 2023.
Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios un incremento no
superior al 20 % en los subconceptos susceptibles de subvención que figuren en la
resolución de concesión, que se compensen con la disminución de otros, y siempre que
no se altere el importe total de la subvención y que el beneficiario justifique
adecuadamente con una memoria el cambio en la documentación de seguimiento y de
justificación.
No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos
reflejados en la resolución de concesión.
7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15.
Justificación y pago de la ayuda.
a) El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la
Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en
el artículo 7, en los términos del convenio que se suscriba con las citadas entidades y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de
Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas.
Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de
recepción de los fondos. La justificación incluirá en todo caso el pleno respeto a la
normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
c) Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades
colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, para su pago por la misma al beneficiario.
d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la
entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada
ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de
concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de
ayudas plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes
ejercicios.
e) Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias,
se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación
por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos
meses. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del
órgano concedente, las comprobaciones previstas en este real decreto, sin perjuicio de
las obligaciones del órgano instructor relativas a la comprobación del cumplimiento de
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1. Los gastos justificados y el pago deberán guardar concordancia con el objetivo
de la ayuda, y su cumplimiento ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades de
las ayudas.
2. En el caso de que haya intervenido una entidad colaboradora en el
procedimiento de concesión: